En Costa Rica, el delito de tráfico de influencias está regulado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N° 8422). Este delito se refiere a la utilización indebida de la influencia que una persona tiene sobre un funcionario público para obtener una ventaja o beneficio ilegal, tanto para sí mismo como para un tercero.

El delito de tráfico de influencias puede ocurrir cuando:

1.Una persona utiliza su posición o contactos para influir en un funcionario público, buscando que este tome decisiones o acciones a favor de esa persona o de un tercero.

2.El objetivo de la influencia es obtener un beneficio que no corresponde a la ley, que puede ser de carácter económico, administrativo o cualquier otro que implique una ventaja indebida.

Penalidad:

La persona que incurra en tráfico de influencias puede enfrentar una pena de 2 a 5 años de prisión, dependiendo de la gravedad del caso y las consecuencias derivadas del acto.

Este tipo de delitos está ligado a la lucha contra la corrupción, y su sanción busca evitar el uso indebido del poder y la influencia para fines particulares que afecten el interés público.

 

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