Las llamadas mortificantes o acosadoras, que se refieren a llamadas telefónicas repetitivas e indeseadas que buscan molestar, acosar o intimidar a una persona, están reguladas por la legislación nacional. Estas prácticas pueden ser tanto de índole personal como comercial, y son objeto de sanciones legales.

Legislación Aplicable

1. Ley General de Telecomunicaciones (Ley N.º 8642):
– Esta ley regula el uso de los servicios de telecomunicaciones y protege a los usuarios de prácticas abusivas.
– El artículo 41 establece que los usuarios tienen derecho a recibir servicios de telecomunicaciones sin ser objeto de interferencias injustificadas, abuso o acoso.

2. Ley de Protección al Consumidor (Ley N.º 7472):
– Regula las prácticas comerciales, incluyendo la protección contra prácticas agresivas y desleales.
– El artículo 35 prohíbe las prácticas comerciales que generen acoso o coacción hacia los consumidores.

3. Código Penal de Costa Rica:
– El acoso puede ser considerado una conducta delictiva bajo ciertos artículos del Código Penal, como el artículo 196 que sanciona las amenazas.

Procedimientos y Recursos

1. Denuncias ante el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE):
– Los usuarios pueden denunciar las llamadas acosadoras al ICE, que es el proveedor principal de servicios de telecomunicaciones en Costa Rica. El ICE tiene procedimientos para investigar y tomar medidas contra los números que realizan estas llamadas.

2. Acciones Judiciales:
– Las víctimas pueden presentar una denuncia ante el Ministerio Público si consideran que las llamadas constituyen una amenaza o acoso penal.
– En casos de acoso severo, pueden solicitar medidas cautelares, como órdenes de restricción.

3. Protección del Consumidor:
– La Comisión Nacional del Consumidor puede intervenir en casos de prácticas comerciales agresivas, imponiendo sanciones a las empresas que hostiguen a los consumidores con llamadas indeseadas.

4. Registro de No Llamar:
– En algunos países, existen registros donde los consumidores pueden inscribirse para evitar recibir llamadas comerciales no solicitadas. Costa Rica ha considerado implementar mecanismos similares para proteger a los consumidores.

Consecuencias Legales

1. Multas y Sanciones Administrativas:
– Las empresas que realicen llamadas acosadoras pueden ser multadas por la Comisión Nacional del Consumidor o por el ICE.

2. Responsabilidad Penal:
– Los individuos que acosen o amenacen mediante llamadas telefónicas pueden enfrentar cargos penales, lo que podría resultar en multas o penas de prisión.

3. Indemnización a las Víctimas:
– En algunos casos, las víctimas de acoso pueden recibir compensación por daños y perjuicios, si demuestran que las llamadas han causado un daño significativo.

Prevención y Educación

1. Concientización Pública:

– Es importante que los usuarios conozcan sus derechos y los mecanismos disponibles para protegerse contra el acoso telefónico.
– Las campañas de educación pública pueden ayudar a informar a los consumidores sobre cómo identificar y denunciar llamadas acosadoras.

2. Tecnología y Bloqueo de Números:

– Muchos teléfonos y proveedores de servicios ofrecen opciones para bloquear números específicos, lo que puede ayudar a reducir el acoso.

Conclusión

Las llamadas mortificantes son una forma de acoso que está regulada por varias leyes en Costa Rica. Los usuarios tienen múltiples recursos a su disposición para denunciar y protegerse contra estas prácticas. Es fundamental que las víctimas de acoso telefónico tomen medidas y utilicen los recursos legales disponibles para asegurar su bienestar y tranquilidad.

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